PdI
Periodismo de investigación
Regulaciones y leyes
Boletines oficiales
Los boletines oficiales son los medios de comunicación escritos que el Estado nacional argentino, como las provincias y municipios utilizan para publicar sus normas jurídicas y otros actos de naturaleza pública, tanto del poder legislativo como del ejecutivo y el judicial.
Comprar.ar
Portal de Compras Públicas de la República Argentina
Es el sistema electrónico de gestión de las compras y contrataciones de la Administración Pública Nacional. A través de la plataforma, las entidades gubernamentales tramitan y publican sus procesos de compra, y los proveedores presentan sus ofertas de forma ágil, transparente y segura.
COMPR.AR es una herramienta de apoyo en la gestión de contrataciones públicas, la cual permite la participación de los compradores, proveedores y la comunidad.
Buscadores de leyes
Base de datos legislativos a nivel nacional. Está conformada por documentos digitales tales como leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y todo acto que en sí mismo establezca su publicación obligatoria en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina..
1.
Centro Documental de Información y Archivo Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.
2.
Buscador global de leyes, decretos y variadas normativas de la provincia de Buenos Aires.
3.
Especialistas en delitos informáticos coinciden en señalar que a nivel mundial, cuando se habla de “delito informático” se tratan de actividades criminales que los países encuadraran en figuras de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, estafas y sabotajes. En algunos países, como Argentina, esto generó que no se creen nuevas leyes, sino que se fueran modificando.
Hay cuatro leyes que, de manera general, se encargan de enmarcar distintas figuras delictivas del mundo digital:
Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326): Se caracteriza por definir principios generales relativos a la protección de datos. Esto abarca desde derechos de los titulares hasta las figuras de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. El control, las sanciones, la acción de protección de los datos personales e inclusive el spam están vinculados a esta Ley.
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Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723): Establece el régimen legal de la propiedad intelectual, es decir, actúa sobre las obras científicas, literarias y artísticas. Además, comprende los “escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto”.
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Leyes que modifican artículos del Código Penal.
Ley de Delitos Informáticos (Ley 388): Esta no es una ley especial que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el Código. Principalmente incluye temas como:
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Distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil
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Violación de correos electrónicos
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Acceso ilegítimo a sistemas informáticos
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Daño informático y distribución de códigos maliciosos
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Interrupción de comunicaciones o DoS
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Ley N° 11. 179. Capitulo IV: Estafas y otras Defraudaciones: El artículo 172 señala que la persona que realice un fraude a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abusos de confianza o cualquier otro tipo de engaño será reprimido con prisión de un a seis años.
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Ley N° 24.410: Ley de Falsificación de Documentos en General: El artículo 292 menciona que la persona que falsifique o adultere un documento verdadero, ya sea público o privado, será reprimido con reclusión o prisión.
Ley de Grooming (Ley 26.904): Esta ley sancionada en noviembre de 2013, tras una intensa campaña de organizaciones a favor, pena un delito que sigue en alarmante aumento. Según su Artículo 1°, que se incorporó como artículo 131 al Código Penal: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.